<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rss version="2.0">
	<channel>
		<title><![CDATA[BLOG LABORAL LABORFIS]]></title>
		<link>https://www.laborfis.com/bloglaboral</link>
		<description><![CDATA[Asesoria laboral, fiscal, gestión contable, juridico socio-laboral, consultoria en protección de datos, servicios administrativos]]></description>
		<image>
			<url>https://www.laborfis.com/bloglaboral/images/ICO.JPG</url>
			<title><![CDATA[BLOG LABORAL LABORFIS]]></title>
			<link>https://www.laborfis.com/bloglaboral</link>
		</image>
		<language>ES</language>
		<lastBuildDate>Wed, 06 Nov 2019 10:11:00 +0000</lastBuildDate>
		<generator>Incomedia WebSite X5 Professional</generator>
		<category>imfeed</category>
		<item>
			<title><![CDATA[¿Cuánto cobro si estoy de baja por enfermedad común?]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodriguez, S.L.]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/index.php?category=Incapacidad_temporal"><![CDATA[Incapacidad temporal]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_521z7zk7">Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75%. <div>En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo. </div><div><b>¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acceder a ella?</b></div><div>Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. </div><div>Los trabajadores afiliados en los regímenes especiales están, general, asimilados a los del régimen general en cuestiones de Incapacidad Temporal, si bien se añade el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables. </div><div><b>¿Quién me paga?</b></div><div>En general, la empresa hace el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el décimo quinto día corre a cargo del empresario, y a partir del décimo sexto, del INSS o de la Mutua. </div><div>Si estamos hablando de trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente.</div><div><b>¿Cuánto puede durar?</b></div><div>El subsidio se abona mientras el trabajador esté de baja, hasta un máximo de un año prorrogable por otros seis meses, siempre y cuando se prevea que en ese tiempo se puede curar, si no, se empezaría a hablar de incapacidad permanente. En este plazo, se incluyen también las recaídas.</div><div>En los casos de períodos de observación por enfermedad profesional, el período máximo es de seis meses, prorrogables por otros seis, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. </div><div><br></div><div><span class="fs11">Puede dejar sus comentarios al presente artículo a través del siguiente <a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" class="imCssLink">enlace</a>.</span><br></div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 10:11:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/?id=521z7zk7</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/rss/521z7zk7</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Las horas extraordinarias ¿son obligatorias?. ]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodriguez, S.L.]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/index.php?category=Horas_extraordinarias"><![CDATA[Horas extraordinarias]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_853qf0eo"><span class="cf1"><b>LAS HORAS EXTRAORDINARIAS </b></span><div><span class="cf1"><b>¿SON OBLIGATORIAS?</b></span></div><div><br></div><div><span class="imUl">La realización de horas extraordinarias es, como norma general, voluntaria para el trabajador</span>, por lo que no es posible su exigencia por ninguna de las partes sobre la base de un derecho a su realización, si bien hay excepciones:</div><div>a) Existencia de "pacto" de realización obligatoria de horas extras, ya sea en convenio colectivo o contrato individual. En este sentido, el art. 35.4, ET, solo permite horas extras obligatorias cuanto así se haya previsto en el convenio o en el contrato.</div><div>b) Las horas por fuerza mayor, que sí son obligatorias para el trabajador.</div><div>Asimismo el Estatuto de los Trabajadores prohíbe la realización de horas extraordinarias a los menores de 18 años (sin excepción de ningún tipo) y a los trabajadores nocturnos, salvo en las actividades especiales donde se encuentren debidamente especificadas y expresamente autorizadas (apdo. 3, Art. 6 ,ET).</div><div>Por otro lado el apdo. 2, Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año. Sobrepasar este límite máximo está tipificado como falta grave sancionable con multa entre 300,52 euros a 3.005,06 euros.</div><div><span class="imUl">Prueba de su realización.</span></div><div>Si bien con carácter general corresponde a la parte demandante la carga de la prueba de la realización de las horas extraordinarias, para la determinación de las circunstancias en que aquellas se prestaron debe acudirse a la regla de facilidad de la carga probatoria que corresponde a la empresa, toda vez que viene obligada a llevar su correspondiente registro</div><div><br></div><div>Puede dejar sus comentarios al presente artículo a través del siguiente <a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" class="imCssLink">enlace</a></div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 16 Oct 2019 15:40:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/?id=853qf0eo</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/rss/853qf0eo</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[REGISTRO DE JORNADA: Criterio Técnico Inspección de Trabajo.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodriguez, S.L.]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/index.php?category=registro_jornada"><![CDATA[registro jornada]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_cw7118ot"><b class="imUl">REGISTRO DE JORNADA: Criterio Técnico Inspección de Trabajo</b><div><b><br></b><div>Como continuación a las informaciones que ya se les ha ido efectuando en esta materia, queremos informarle de que la Inspección de Trabajo ha elaborado y publicado un criterio técnico al respecto (el 101/2019) de fecha 07/06/2019. </div><div>En esta entrada del Blog, hemos querido reproducirle, cuestiones que aparecen en dicho documento que aun habiendo sido resaltado por este despacho en las preguntas que a nivel individual nos han hecho algunos clientes, queremos volver a informar de ello.</div><div><br></div><div>Lo que a continuación les reproducimos es un extracto del contenido del criterio técnico.</div><div>-“La interpretación literal de la disposición indicada permite afirmar que la llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber …” (página 6, párrafo 3º)</div><div>-“… no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Al tratarse de una norma de mínimos… el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada.” (página 7, último párrafo). Esto quiere decir que si no se registran las horas de descanso, en principio se considerarán horas de trabajo, como así se desprende del siguiente literal. “El sistema ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En caso contrario podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y la hora finalización de la jornada de trabajo registrada…” (página 8, párrafo 4º).</div><div>-“… el registro de la jornada deberá ser diario, no siendo aceptable… la exhibición del horario general… calendario laboral, o cuadrantes horarios… pues estos se formulan “ex ante” y determinarán la previsión de trabajo… pero no las horas efectivamente trabajadas… que solo se conocerán “ex post”…” (página 8, párrafo 6º).</div><div>-“Que sea posible acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social… y que los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.” (página 12, párrafo 6º y 7º).</div><div>-“En definitiva, la comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros; todo ello sin perjuicio de que dichos registros puedan solicitarse, además para su presentación en comparecencia en las oficinas de Inspección…” ” (página 13, párrafo 5º).</div><div>-“… debe ser un sistema de registro objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos…” (página 14, párrafo 3º).</div><div>-“… el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como la de la realización y el abono &nbsp;y cotización de las horas extraordinarias. El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.” (página 16, párrafo 1º).</div><div><br></div><div>Puede dejar sus comentarios al presente artículo a través del siguiente <a href="https://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" class="imCssLink">enlace</a>.</div><div><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 11 Sep 2019 08:02:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/?id=cw7118ot</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/rss/cw7118ot</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Las horas complementarias en el trabajo.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodriguez, S.L.]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/index.php?category=Estatuto_de_los_trabajadores"><![CDATA[Estatuto de los trabajadores]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_1u6738p6"><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><b><u><span class="fs14 cf1 ff1">LAS HORAS COMPLEMENTARIAS EN EL TRABAJO</span></u></b><u></u></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><b><span class="fs12 cf2 ff1">¿QUÉ SON?</span></b></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Las horas complementarias rigen única y exclusivamente en </span><u><span class="fs12 ff1">los contratos a tiempo parcial</span></u><span class="fs12 ff1">, que son aquellos contratos celebrados durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">En caso de contrato a tiempo completo, se aplica la regulación jurídica de las horas extraordinarias. En el caso del contrato a tiempo parcial está prohibida la realización de horas extraordinarias.</span></div><div> &nbsp;</div><div><strong><span class="fs12 cf2">¿QUÉ TIPOS DE HORAS COMPLEMENTARIAS HAY?</span></strong></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;">En nuestro ordenamiento jurídico tenemos dos tipos de horas complementarias.</div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><strong><span class="fs12">Las horas pactadas</span></strong></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Éstas requieren pacto escrito, que debe recoger el número de horas máximas que el empresario puede requerir.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><span class="fs12 ff1">Tales horas pactadas no pueden ser superior al 30% de la jornada ordinaria, aunque por convenio colectivo pueden ampliarse desde 30% hasta 60%.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Este pacto sólo puede suscribirse si la jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Se pueden realizar tanto en contratos temporales como indefinidos.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">El empresario debe preavisar de su realización con 3 días de antelación.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1"> </span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><b><span class="fs12 ff1">Las horas de aceptación voluntaria:</span></b></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Además de la realización de las horas complementarias pactadas, en los contratos de tiempo parcial de duración indefinida (no lo pueden realizar los contratos temporales), con jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario -sin pacto previo- puede ofrecer que se realicen estas horas de aceptación voluntaria.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Ello significa, que el trabajador puede negarse a realizarlas sin que ello sea conducta laboral sancionable.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Estas horas no pueden superar el 15% de la jornada, aunque el convenio colectivo puede ampliarlo hasta a 30%.</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1"> </span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;">Pese a esto, se debe tener en cuenta que la empresa <u>deberá respetar siempre los límites legales de jornadas y descansos.</u> Su incumplimiento da lugar a una infracción grave por parte de la empresa.</div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><b> </b></div><div> &nbsp;</div><div><strong><span class="fs12 cf2">SU RETRIBUCIÓN</span></strong><b></b></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;">Se retribuyen como una hora ordinaria y computan también a base de efectos de cotización de la Seguridad Social.</div><div> &nbsp;</div><div><strong><span class="fs12 cf2">SU RENUNCIA ¿SE PUEDE RENUNCIONAR AL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS?</span></strong></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;">Sí, mediante preaviso de 15 días se puede dejar sin efecto el pacto, siempre que haya transcurrido un año y sea por alguna de estas causas:</div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Atención de responsabilidades familiares</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Por necesidades formativas siempre que se acredite incompatibilidad horaria</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial</span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1"> </span></div><div> &nbsp;</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Puede dejar sus comentarios al presente artículo a través del siguiente </span><span class="fs12 ff1"><a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" target="_blank" class="imCssLink">enlace</a></span><span class="fs12 ff1">.</span></div><div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 09 Aug 2019 07:34:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/?id=1u6738p6</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/rss/1u6738p6</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Guia del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodriguez, S.L.]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/index.php?category=registro_jornada"><![CDATA[registro jornada]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_4hi22bx9"><span class="cf1"><b>Registro obligatorio de la jornada en todos los casos</b></span>.<div><br></div><div>El Ministerio de Trabajo ha publicado en su web una detallada guía destinada a los empresarios para ayudarles a implantar los sistemas de registro de la jornada diaria de sus empleados, que son obligatorios desde el pasado 12 de mayo.<br></div><div><br></div><div><strong>La empresa ha de "garantizar" el registro diario de jornada</strong>, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.</div><div><br></div><div>El incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales, ademas de las sanciones que se impondran, &nbsp;el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.<br></div><div><br></div><div>Dicha documentación no se podrá conservar en la sede central de la compañía, sino en cada centro de trabajo, sucursal u oficina y durante cuatro años.</div><div><br></div><div><div><u class="fs11">Déjanos tus comentarios</u><span class="fs11"> </span><span class="fs11">a través del siguiente</span><span class="fs11"> </span><span class="fs11"><a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" target="_blank" class="imCssLink">enlace</a></span><span class="fs11">. Tus comentarios no se harán públicos, recibirás un mail con tu comentario enviado y si fuera necesario nos pondríamos en contacto contigo.</span><br></div><div></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Thu, 01 Aug 2019 15:45:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/?id=4hi22bx9</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/bloglaboral/blog/rss/4hi22bx9</guid>
		</item>
	</channel>
</rss>