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		<title><![CDATA[BLOG FISCAL]]></title>
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		<description><![CDATA[BLOG FISCAL DE ASESORIA LABORFIS]]></description>
		<language>ES</language>
		<lastBuildDate>Fri, 08 Nov 2019 11:02:00 +0000</lastBuildDate>
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			<title><![CDATA[Deducibilidad del vehículo utilizado en la actividad. Efectos en IVA.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodríguez SL]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/index.php?category=Vehiculos"><![CDATA[Vehiculos]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_7lyb0724"><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">La Ley del IVA (LIVA en
adelante) determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los
empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o
profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios
adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el
artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre
otras, </span><strong><span class="fs12 ff1">las entregas de bienes y prestaciones de
servicios sujetas y no exentas</span></strong><span class="fs12 ff1">.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;">El art. <span class="cf1">95</span> LIVA señala que no se podrán deducir las cuotas soportados
o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que
no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o
profesional.</div><div>

</div><div style="text-align: justify;">No obstante, cuando se trate
de <strong>vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores
y motocicletas</strong>, se <strong>presumirán</strong> afectados al
desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del <strong>50%</strong>.</div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Así Hacienda </span><strong><span class="fs12 ff1">presume</span></strong><span class="fs12 ff1"> que
un turismo se encuentra afecto al 50% y corresponde al </span><strong><span class="fs12 ff1">contribuyente</span></strong><span class="fs12 ff1"> probar
que el grado de utilización del turismo es </span><strong><span class="fs12 ff1">superior</span></strong><span class="fs12 ff1"> al
50% y a </span><strong><span class="fs12 ff1">Hacienda </span></strong><span class="fs12 ff1">probar que el grado de utilización
del turismo es </span><strong><span class="fs12 ff1">inferior</span></strong><span class="fs12 ff1"> al 50%.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Los
vehículos que se relacionan a continuación </span><b><span class="fs12 ff1">se presumirán afectados al
desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción
del 100%:</span></b></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Los
vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, y además Hacienda
requiere que se trate de actividades de comercio, no dando validez al vehiculo
mixto utilizado por un fontanero, por ejemplo, para transportar sus mercancías
que no tienen carácter de vendibles.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Los
utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante
contraprestación.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Los
utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos
mediante contraprestación.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Los
utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos,
demostraciones o en la promoción de ventas.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Los
utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes
comerciales.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><!--[if !supportLists]--><span class="fs10 ff2">·</span><span class="fs10 ff2"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
</span><!--[endif]--><span class="fs12 ff1">Los
utilizados en servicios de vigilancia.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><u><span class="fs12 ff1">¿Y qué pasa con los
gastos de combustible, reparaciones, etc?</span></u></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Las cuotas soportadas por
la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su </span><strong><span class="fs12 ff1">consumo</span></strong><span class="fs12 ff1"> se
afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto
pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el </span><strong><span class="fs12 ff1">desarrollo
de dicha actividad económica</span></strong><span class="fs12 ff1">, al igual que el resto de las cuotas
soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha
actividad.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><b><span class="fs12 ff1">¿Cómo
acreditar una afectación superior al 50%? </span></b><b></b></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Para tratar
de demostrar una afectación superior al citado porcentaje se hace
preciso acreditar que la actividad realizada implique la necesidad de un
vehículo, y entre otros medios de prueba se pueden mencionar. </span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1"> &nbsp;-
Partes de trabajo</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1"> &nbsp;-
Rotulación del vehículo</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1"> &nbsp;-
Instalación de sistemas de rastreo o localización de vehículo</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1"> &nbsp;-
Disponer de un vehículo distinto para uso personal</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1"> &nbsp;-Modelo
y tipo de vehículo → &nbsp;</span><b><span class="fs12 ff1">la jurisprudencia se muestra
mayoritariamente contraria</span></b><span class="fs12 ff1"> a la deducción del IVA soportado en la
adquisición de vehículos de “alta gama”.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">No obstante a pesar de
reunir pruebas como las mencionadas Hacienda es muy rehacía a la admisión de un
grado de afectación superior al 50%, y tiene por defecto denegar la deducibilidad
superior, quedando al contribuyente en la necesidad de recurrir ante el TEAR.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="ff1"> </span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Puede dejar sus
comentarios al presente artículo a través del siguiente </span><span class="fs12 ff1"><a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" class="imCssLink">enlace</a></span><span class="fs12 ff1">.</span></div><div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Fri, 08 Nov 2019 11:02:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/?id=7lyb0724</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/rss/7lyb0724</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[¿Cómo funciona el IVA en las operaciones con terceros países?]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodríguez SL]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/index.php?category=Exportaciones"><![CDATA[Exportaciones]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_854xi02m">Para las exportaciones de bienes y servicios con países fuera de la UE, se encuentran exentas de IVA, siempre y cuando se produzca la salida efectiva de los bienes fuera de la comunidad y que se conserven obligatoriamente los documentos justificativos de cada operación. Añadir que se encuentran exentas de IVA tanto las facturas directas como los trabajos de mantenimiento, transformación o reparación.<div>En el caso de las Importaciones, el IVA de la compra se debe abonar en la aduana, junto a los aranceles.</div><div>Están exentas de IVA las exportaciones a países no comunitarios, así:</div><div>•Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el exportador o por un tercero en nombre y por cuenta del exportador.</div><div>•Las entregas de bienes transportados fuera de la Unión Europea por el comprador por un tercero en nombre y por cuenta del comprador.</div><div>•Las compras de los viajeros siempre que no sean una expedición comercial, que sean entregas documentadas con una factura con un importe superior a 90,15 €.</div><div>•Las compras efectuadas a tiendas libres de impuestos.</div><div>•Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte, cuando estén directamente relacionadas con la exportación de bienes fuera del territorio de la Unión Europea.</div><div>No están incluidas como prestaciones de servicios y, por lo tanto, tienen que pagar IVA:</div><div>•El transporte desde el lugar de la producción hasta el lugar donde será envasado.</div><div>•El servicio prestado por abogados de asesoramiento.</div><div>•La entrega de Embalajes.</div><div>•Las operaciones en zonas exentas depósitos francos y aduaneros</div><div><br></div><div>Puede dejar sus comentarios al presente artículo a través del siguiente <a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" class="imCssLink">enlace</a>.</div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Wed, 30 Oct 2019 09:03:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/?id=854xi02m</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/rss/854xi02m</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[IVA: La inversión del sujeto pasivo en construcción.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodríguez SL]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/index.php?category=inversión_sujeto_pasivo"><![CDATA[inversión sujeto pasivo]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_uygxvp8e"><span class="cf1"><b>LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN CONSTRUCCION</b></span><div><br></div><div><b class="imUl">¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA ?</b></div><div>La inversión del sujeto pasivo provoca que se considere al destinatario de la operación como nuevo sujeto pasivo del IVA</div><div>La fórmula del IVA invertido tiene varios requisitos que serán de obligado cumplimiento:</div><div>•Se emitirá una factura sin IVA por el prestador</div><div>•Dicha factura, deberá recoger, necesariamente, que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo. Se hará en los términos del artículo 84 de la LIVA 37/1992, con mención expresa a inversión del sujeto pasivo.</div><div>Simplificando, será la persona que reciba los servicios, que será a quien se le emita la factura, el sujeto pasivo, quien ingresará la cuota correspondiente.</div><div><br></div><div><b class="imUl">¿A qué operaciones se aplica el supuesto de inversión de sujeto pasivo en IVA en construcción?</b></div><div>Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:</div><div>a.	El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.</div><div>b.	Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.</div><div>c.	Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.</div><div>d.	Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.</div><div><b class="imUl">¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?</b></div><div>En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.</div><div>En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo.</div><div><b class="imUl">¿qué debemos entender por urbanización de terrenos?</b></div><div>Forman parte de las obras de urbanización, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras.</div><div>Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.</div><div>La inversión del sujeto pasivo se aplicará a las actuaciones de nueva urbanización y a las actuaciones de urbanización que tengan por objeto la reforma o renovación sustancial o el incremento de dotaciones públicas de suelo ya urbanizado</div><div><b class="imUl">¿qué debemos entender por edificación?</b></div><div>El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 LIVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.</div><div>A título de ejemplo, &nbsp;tendrán la consideración de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.</div><div>No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obras de urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras, pozos de petróleo o de gas).</div><div><b class="imUl">¿qué debemos entender por rehabilitación?</b></div><div>El concepto “rehabilitación” se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20.Uno.22º.B) que establece los siguientes requisitos:</div><div>1º Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.</div><div>2º El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo).</div><div><br></div><div>Puede dejar sus comentarios al presente artículo a través del siguiente <a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" class="imCssLink">enlace</a>.</div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 21 Oct 2019 15:57:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/?id=uygxvp8e</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/rss/uygxvp8e</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Plazo devolución renta.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodríguez SL]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/index.php?category=RENTA"><![CDATA[RENTA]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_37647035"><div>

</div><div style="text-align: justify;"><b><span class="fs16 cf1 ff1">¿Cuánto tarda
Hacienda en devolver el dinero de la Renta?</span></b></div><div style="text-align: justify;"><b><br></b></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Aquellos contribuyentes cuya declaración tenga como </span><b><span class="fs12 ff1">resultado
a pagar</span></b><span class="fs12 ff1"> y opten por domiciliar y fraccionar sus pagos, verán que el 1 de
julio </span><b><span class="fs12 ff1">Hacienda </span></b><span class="fs12 ff1">les cobra el 60% correspondiente y el 5 de noviembre hace
lo propio con el 40% restante, si por el contrario el resultado es a devolver</span></div><div style="text-align: justify;"><br></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><b><span class="fs14 ff1">¿Cuándo empieza Hacienda a devolver
la renta?</span></b></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><b><span class="fs12 ff1">Hacienda dispone de seis meses </span></b><span class="fs12 ff1">desde el último día de plazo de
presentación de las declaraciones. </span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Y si, a pesar de todo, vencen los seis meses de plazo
y el contribuyente todavía no ha recibido el dinero por una causa imputable a
Hacienda, ésta </span><b><span class="fs12 ff1">añadirá un interés de demora</span></b><span class="fs12 ff1"> sin que el ciudadano tenga
que reclamarlo. </span></div><div style="text-align: justify;"><br></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><b><span class="fs14 ff1">¿En qué estado se encuentra mi
declaración?</span></b></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Para saber en qué estado se encuentra nuestra
declaración, se puede consultar desde la propia página web de la Agencia
Tributaria y para ello se debe acceder a la pestaña “Renta 2018. Avanza contigo”
y después pinchar en la opción “Servicios de tramitación borrado / declaración
(Renta WEB)”, y la información que nos facilitara puede ser alguna de la
siguiente:</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">- </span><b><span class="fs12 ff1">Su declaración se está tramitando</span></b><span class="fs12 ff1">: Este es el
primer estado que se muestra cuando la declaración ha sido presentada.
Simplemente indica que la documentación ya ha sido enviada. </span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">- </span><b><span class="fs12 ff1">Su declaración está siendo comprobada</span></b><span class="fs12 ff1">: Este
paso supone que los técnicos de Hacienda se encuentran realizando las
comprobaciones pertinentes.</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">- </span><b><span class="fs12 ff1">Su declaración ha sido tramitada por los órganos
de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted</span></b><span class="fs12 ff1">:
En este paso, la Agencia Tributaria ya ha comprobado que todo es correcto. </span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">- </span><b><span class="fs12 ff1">Su devolución ha sido emitida el día X/X/XXXX</span></b><span class="fs12 ff1">
. Por último, esta indicación supone que el pago ya ha sido emitido y que en un
plazo máximo de 10 días el contribuyente recibirá el importe. Si esto no
ocurre, deberá pedir cita y acudir a la administración de la Agencia Tributaria
más cercana a su domicilio fiscal.</span></div><div style="text-align: justify;"><br></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs12 ff1">Puede dejar sus
comentarios al presente artículo a través del siguiente </span><span class="fs12 ff1"><a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" class="imCssLink">enlace</a></span><span class="fs12 ff1">.</span></div><div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 30 Sep 2019 09:55:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/?id=37647035</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/rss/37647035</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[IVA: Deducción de cuotas soportadas tras el cese de actividad.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodríguez SL]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/index.php?category=IVA_SOPORTADO"><![CDATA[IVA SOPORTADO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_sl0gqej8"><b class="imUl">IVA: DEDUCCION DE CUOTAS SOPORTADAS TRAS EL CESE DE ACTIVIDAD</b><div><br><div>Es muy frecuente entre nuestros clientes que nos hagan la siguiente pregunta una vez se haya realizado el cese de actividad y con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad &nbsp;o en una empresa que ha sido disuelta y liquidada por sus socios, ¿tiene la posibilidad de deducir, y solicitar la devolución, de las cuotas del IVA soportadas con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad?</div><div><br></div><div><span class="imUl">Respuesta</span></div><div>La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.</div><div>En base a lo anterior, las cuotas del IVA soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.</div><div><br></div><div>Por tanto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA a compensar que resulte procedente con la presentación del correspondiente modelo 303 del cuarto trimestre del año</div><div><br></div><div><b><i class="imUl">Normativa/Doctrina</i></b></div><div>Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2967 - 16 , de 27 de junio de 2016</div><div><br></div><div>Puede dejar sus comentarios al presente artículo a través del siguiente <a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" class="imCssLink">enlace</a>.</div><div><br></div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 16 Sep 2019 08:44:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/?id=sl0gqej8</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/rss/sl0gqej8</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Facturas con datos incorrectos ¿es posible deducirse el IVA?.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodríguez SL]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/index.php?category=IVA_SOPORTADO"><![CDATA[IVA SOPORTADO]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_5y686mbi"><div>

</div><div><span class="fs16 cf1">Facturas con datos incorrectos ¿es posible deducirse el IVA?</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="fs14"> </span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;">Uno de los errores más frecuentes con los que nos encontramos entre las
facturas de nuestros clientes es que no figuran de forma correcta todos los
datos del emisor / receptor de la factura, es muy común ver como en lugar de
los apellidos y nombre o razón social consta el nombre comercial de la persona física
o jurídica, y en tal caso ¿Qué sucede? </div><div>

</div><div style="text-align: justify;"> </div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><b><span class="cf2">¿Es posible admitir la
deducción del IVA soportado cuando en las facturas recibidas no figura la razón
social sino su nombre comercial?</span></b></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"> </div><div>

</div><div style="text-align: justify;">Pues bien la respuesta es que no es <span class="cf2"> </span><span class="cf2">posible. Las deducciones deben justificarse
mediante factura que reúna todos los requisitos del artículo 6 del Real Decreto
1619/2012, siendo necesario que contenga la consignación del nombre y apellidos
o la denominación social completa del expedidor y del destinatario, así
como el número de identificación fiscal; no resultando procedente consignar en
su lugar el nombre comercial</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"> </div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="ff1">Y</span><span class="ff1"> &nbsp;</span><span class="ff1">que pasaría </span><b><span class="cf2 ff1">¿cuándo
en la factura correspondiente figura, en lugar de la denominación social consta
una abreviatura del nombre comercial? </span></b></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="cf2 ff1">Nuevamente incidir que la factura tiene que contener todos los
requisitos mínimos que establece la normativa vigente para permitir al sujeto
pasivo destinatario de la operación practicar las deducciones a que tenga derecho.
</span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="cf2 ff1">En la factura debe figurar la denominación social completa. Si
tal denominación estuviera registrada con un anagrama, valdrá éste; si no es
así, debe figurar el nombre completo registrado en la escritura de
constitución, no siendo válidos el nombre comercial ni las abreviaturas excepto
aquellas de uso común y generalmente aceptadas (por ej: coop, ind, soc...)
cuando existan limitaciones informáticas que no permitan hacer constar el
nombre completo. </span></div><div>

</div><div style="text-align: justify;"><span class="cf2 ff1">En todo caso resultará cumplido dicho requisito cuando la
denominación o razón social abreviada que conste en las facturas recibidas sea
la que conste en la tarjeta de identificación fiscal del sujeto pasivo.</span></div><div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 19 Aug 2019 10:19:00 GMT</pubDate>
			<link>https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/?id=5y686mbi</link>
			<guid isPermaLink="false">https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/rss/5y686mbi</guid>
		</item>
		<item>
			<title><![CDATA[Fin plazo impuestos 2T 2019.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodríguez SL]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/index.php?category=plazos"><![CDATA[plazos]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_hih5vml3"><span class="cf1">CARGOS EN CUENTA BANCO DIA 22/07/2019</span><div><span class="cf1">IMPUESTOS SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2019</span></div><div><br></div><div><span class="fs11"><b>CARGOS POR DOMICILIACION BANCARIA</b>: Comprueben que hoy día 22/07/19 se procede al cargo en su cuenta bancaria de los impuestos, y en caso contrario contacten primero con su oficina bancaria si por falta de saldo y/o liquidez no se hubiera procedido al cargo en plazo voluntario. Si no fuera el caso la falta de saldo y/o liquidez la causa de no cargar en su cuenta los impuestos, contacte en segundo lugar con nosotros a la mayor brevedad.</span><br></div><div><br></div><div><b>SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO</b></div><div>Recordarles a todos aquellos clientes que hayan solicitado el aplazamiento de algún impuesto, la Administración les contestara vía correo postal o a través de la cuenta DEH en www.060.es para todos los obligados tributarios a estar incluidos en el NEO, si le han concedido el aplazamiento, recuerde que dichos aplazamientos están domiciliados y se los cargaran en las fechas que le indique la Administración en su resolución aprobatoria. Si por el contrario se lo han denegado les adjuntaran carta de pago para hacer efectivo el pago del impuesto en el plazo máximo que le indiquen.</div><div><br></div></div>]]></description>
			<pubDate>Mon, 22 Jul 2019 17:04:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Hacienda conoce tus cuentas y movimientos bancarios.]]></title>
			<author><![CDATA[Graduados Sociales Rodríguez SL]]></author>
			<category domain="https://www.laborfis.com/blogfiscal/blog/index.php?category=fiscal"><![CDATA[fiscal]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_69oi8xfd"><div>Muchas personas tienen en mente que, recibir transferencias bancarias les puede conllevar pagar impuestos o traer problemas con Hacienda. Esta idea no es del todo cierta, ya que por un lado, las transferencias entre cuentas, los ingresos o las retiradas de efectivo no están gravadas por impuestos.</div><div><br></div><div> </div><div><span class="fs11">Pero si es cierto, que existen obligaciones de información que los bancos deben cumplir, sobre todo motivadas por la Ley de Blanqueo de Capitales, que suponen una fuente de datos para Hacienda.</span><br></div><div><br></div><div>Vamos a ver cuáles son las principales obligaciones de información:</div><div> </div><div><br></div><div>1. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Movimientos de fondos superiores a 3.000 €, esta es tal vez la más conocida. Cada vez que emitamos o recibamos una transferencia o cada vez que ingresemos o retiremos un importe de 3.000 € o superior, la entidad financiera está obligada a informar al Banco de España y este a su vez remitirá la información a la AEAT. </div><div><br></div><div>2. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Operaciones con billetes de 500 €, las entidades financieras están obligadas a informar a Hacienda de los movimientos con billetes de 500 €, independiente del montante.</div><div><br></div><div>3. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Con la aplicación de la Ley de Blanqueo de Capitales, las entidades financieras están obligadas a informar sobre cualquier operación que vean sospechosa.</div><div><br></div><div>El superar estos límites, no supone una mayor tributación sino que al ser informada Hacienda, se nos pueda requerir por parte de la AEAT para dar explicación de donde provienen estos fondos, sobre todo en los ingresos de efectivo o las transferencias recibidas del extranjero. </div><div><br></div><div>Otro asunto, es que Hacienda interprete tras requerirnos que los importes ingresados en nuestra cuenta supongan una ganancia patrimonial a declarar en nuestra renta.</div><div><br></div><div> </div><div><span class="fs11">Otros aspectos que debemos tener en cuenta en el movimiento de capitales son:</span><br></div><div><br></div><div> </div><div><span class="fs11">1. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Límite de 10.000 € para entrar o sacar dinero de España, sin haber declarado dicha operación previamente, mediante el modelo S-1.</span><br></div><div><br></div><div>2. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Límite de 100.000 € para el movimiento de efectivo dentro del territorio nacional, sin la mencionada comunicación previa del modelo S-1.</div><div><br></div><div>3. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cualquier operación de más de 10.000 € será informada por el banco a la Agencia Tributaria.</div><div><br></div><div>4. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Otra limitación que debemos tener en cuenta, es la prohibición del pago de facturas por importe superior a 2.500 € en efectivo.</div><div><br></div><div>Hay que destacar la importancia de presentar previamente el modelo S-1, ya que en el caso de incumplimiento, se intervendrá el dinero transportado, su depósito y el inicio de un procedimiento sancionador que puede llevar multas desde 600 € hasta la totalidad del dinero intervenido.</div><div><br></div><div>En definitiva, ingresar o retirar dinero, ya sea bien en efectivo o mediante transferencia no esta gravado, pero si debemos saber que dependiendo de los importes de los que hablemos, podemos estar obligados a informar previamente en el caso del movimiento de efectivo o que seamos requeridos para explicar la procedencia de los importes ingresados.</div><div><br></div><div><div><span class="imUl fs11">Déjanos tus comentarios</span><span class="fs11"> </span><span class="fs11">a traves del siguiente</span><span class="fs11"> </span><span class="fs11"><a href="http://www.laborfis.com/formcomentarios/formcomentarios.html" target="_blank" class="imCssLink">enlace</a></span><span class="fs11">. Tus comentarios no se haran públicos, recibirás un mail con tu comentario enviado y si fuera necesario nos pondríamos en contacto contigo.</span></div></div><div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 09 Jul 2019 15:26:00 GMT</pubDate>
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